Las luchas estamentales entre patricios y plebeyos se centran en los siglos V y VI, y encuentran su justificación en la evolución política y demográfica de Roma durante este periodo.
Tras el periodo semimítico de la monarquía, en Roma se había asentado un sistema de gobierno republicano, con diversas magistraturas lideradas por el Senado y por el poder ejecutivo encarnado en los dos cónsules. Estas instituciones estaban dominadas por un reducido número de familias de la nobleza patricia tradicional de Roma, ya que éstas eran las únicas con los recursos para acceder a ellas, tanto económicos, por el control de las propiedades agrícolas, como políticos, por el apoyo que les proporcionaba el sistema de los lazos clientelares. Sin embargo, con la expansión de Roma se genera un grupo social de plebeyos que van alcanzando una riqueza y prestigio similares a los de los patricios, y que por ello reclaman una participación equivalente en la política y en las administraciones. Además, estas demandas están en sintonía con las necesidades de la República, pues su constante expansión hace necesario incorporar nuevo capital humano a las clases dirigentes.
Por ello, se producen una serie de revueltas y conflictos entre patricios y plebeyos, mediante las cuales de forma progresiva las clases plebeyas van alcanzando mayores privilegios políticos, hasta alcanzar la práctica equiparación con los patricios. Las primeras concesiones, a raíz de una primera etapa del conflicto en torno al 494, son la creación de magistraturas propias, y en particular de los llamados tribunos de la plebe, que eran elegidos anualmente en las asambleas extraordinarias de la plebe, los concilia plebis, y tenían competencia para juzgar casos que atañían a los plebeyos, así como la potestad de vetar decisiones del Senado. Tal cesión de magistraturas se fue ampliando paulatinamente, otorgando acceso a los plebeyos a los puestos de pretores, censores, y, finalmente, al consulado, pues a partir de las leyes Liciniae-Sextiae del 367, uno de los dos cónsules debía provenir de las clases plebeyas. Tras una nueva etapa de conflicto entre patricios y plebeyos en torno al 287, la equiparación culminó con la Lex Hortensis, por la cual se otorgaba a la asamblea de los plebeyos la capacidad de promulgar leyes que fuesen de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos de Roma, ya fuesen patricios o plebeyos. Sin embargo, cabe destacar que pese a esta cesión de atribuciones, las clases aristocráticas y en particular el Senado seguían disponiendo de un firme control sobre la política y el gobierno, pues el intrincado sistema de lealtades y lazos clientelares frecuentemente condicionaba las decisiones de los tribunos y las asambleas de la plebe.
Con esto se otorgaba una plena equiparación política a patricios y plebeyos, aunque, debido a que para acceder a las magistraturas seguía siendo necesario disponer de amplios recursos económicos y políticos, en la práctica tan sólo un pequeño número de dinastías plebeyas entraron en la carrera política. Tales familias plebeyas, como los Junios, Antonios o Livios, conformaron junto con los patricios la “nobilitas” (literalmente, los “conocidos”), la nueva clase dirigente patricio-plebeya, con distinciones entre patricios y plebeyos cada vez más difuminadas por los lazos de intereses, económicos e incluso matrimoniales entre ellos.